10 de mayo de 2009

Yo te banco, Polaco. La sentencia...


Y VISTOS: Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal "per saltum", caratulados como Asteras Trípoli c/ Asociación Griega de Árbitro (AGA) s/ daños y perjuicios. Expte. nº 1234/08.


Y CONSIDERANDO: Que ante una ausencia de ideas para escribir algo nuevo, se decide sacar del cajón de los recuerdos algunos pensamientos que han quedado y que por una cosa u otra nunca se han llegado a materializar (especialmente por motivos de pereza).

Que el asunto del cual se quiere hablar es algo viejo, y se observa que muy poca gente debe haber tenido noticias de este hecho.


Que quienes las hayan tenido, ya no las deben recordar.


Que ocurrió en Grecia, más específicamente en una cancha de fútbol.


Que el equipo que nos interesa, es el humilde Asteras Trípoli y el hombre en cuestión es Adrián "el Polaco" Bastía.


Que el mismo es un antiguo jugador del Racing club de Avellaneda, volante de rubios pelos largos. Famoso también, por un juego aguerrido, picapedrero y hasta un poco violento.


Que justamente, es esto último lo que lleva a hacer esta resolución.


Que el motivo por el cual se agravia el actor (a fs. 91), se observa en el momento en que la pelota no estaba en juego (debido a un cambio próximo). Aprovechando las circunstancias del parate, el espectador Epicuro González (de ahora en adelante: "el striker"), ingresa abruptamente y sin permiso al campo y comienza a correr de forma "alocada". Al pasar a una distancia menor a los dos metros del jugador antes mencionado, Bastía cruza su pierna derecha y genera la caída de "el striker", permitiendo al personal de seguridad que lograra alcanzar al intruso para poder sacarlo del lugar y evitar que la interrupción del espectáculo se prolongara.


Que seguidamente a esta acción el juez principal del cotejo, Exeguetós Marquez, sin titubear, sanciona al jugador argentino con la tarjeta roja, expulsándolo del partido y dejando a su equipo con uno menos.


Que la parte actora observa que la decisión del judicante perjudicó al club del cual era parte el mencionado.


Que la sanción es injusta porque Bastía sólo intenta favorecer al espectáculo y evitar que toda la parcialidad (tanto la local como la visitante) se vieran perjudicados con la interrupción del cotejo que no concurría a ver a inadaptados corriendo sino que había pagado para observar un partido de fútbol.


Que nunca hubo intención de dañar, sino sólo de evitar que "el striker" siguiera corriendo.

Que a fs. 210 expresa sus agravios la parte demandada diciendo que la sanción al jugador es acorde a derecho ya que se comete una actitud antideportiva. Bastía golpea de forma imprudente a "el striker" cuando ésa no es su función. Sino que la misma es participar del deporte, no realizar actividades que deben ser protagonizadas por el personal de seguridad.


Que para poder decidir un asunto meduloso como éste, es preciso consultar el Reglamento de fútbol de la FIFA y las cavilaciones de los filósofos del derecho.


Que en la regla número doce se establece que "...si un jugador comete una de las siguientes infracciones de una manera que el árbitro considere imprudente, “TEMERARIA”, o con el uso de fuerza excesiva:


1- dar o intentar dar una patada a un adversario (...)


5- golpear o intentar golpear a un adversario"


Que encapsulando los hechos en cualquiera de los tipos arriba citados, se observa que ambas acciones deben ser hechas frente a un adversario y no ante un tercero independiente de cualquiera de los dos equipos.


Que se podría decir que se puede extender la norma, a través de una interpretación no restrictiva, sosteniendo que es tan reprobable el golpe o la patada a un adversario como a un espectador. Pero he aquí que tenemos que ver la finalidad de la norma. Se entiende que el juego brusco es reprobable porque lo importante es ganar a través de medios limpios.


Que todo lo anterior habilitaría a considerar como justa la sanción, pero que si vamos al derecho como ordenamiento social de conductas sociales (valga la redundancia), se observa que no afecta en nada a la armonía del juego el golpe perpetrado por Bastía.


Que la absolución de posiciones del mediocampista, no hace más que confirmar lo anterior: "Si yo no lo paraba no lo hacía nadie. Los de seguridad estaban excedidos de peso."


Que se ha comprobado que "el striker" no ha sufrido lesiones y tampoco ha reclamado ante este tribunal.


Que es incorrecto decir que el jugador presta un mal ejemplo para los simpatizantes, ya que igualmente los encargados de seguridad hubieran hecho lo mismo, si lo hubieran alcanzado. Y a estos nunca nadie se los hubiera ocurrido incriminarlos por dar un mal ejemplo.


Que para más datos nos remitimos a las pruebas en las fojas consignadas.



RESUELVO: Declarar como nula la sanción presentada y obligar a la AGA a publicar, en un diario de amplia circulación en la zona, unas disculpas públicas contra el Asteras Trípoli y Adrián Bastía.

Las costas deberán ser soportadas por la parte demandada.



LA JUSTICIA.